° Modificase el numeral 4 del artículo 4° del Decreto número 0701 de 2013, el cual quedará así: “4. Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional
Para las viviendas de que trata el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR;
Para las viviendas de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 10,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre el UVR”.