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Artículo 2

Modificase El Numeral 4 Del Artículo 4° Del Decreto Número 0701 De 2013, El Cual Quedará Así: “4

Decreto 154 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 0701 de 2013 y se dictan otras disposiciones. disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificase el numeral 4 del artículo 4° del Decreto número 0701 de 2013, el cual quedará así: “4. Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional

a)

Para las viviendas de que trata el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR;

b)

Para las viviendas de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 10,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre el UVR”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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