Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1932 · Por el cual se reviste al Presidente de la Republica de ciertas facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las medidas que el Gobierno deba adoptar en ejercicio de las facultades que por esta Ley se le confieren, oirá previamente el dictamen de la Junta de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1932