Las cargas del intercambio comercial que se efectúe por agua entre las Partes Contratantes, conforme a los objetivos de la política de transporte marítima, fluvial y lacustre de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Conferencia de las Partes Contratantes -inciso 2 y 3 del artículo primero de la Resolución 120-V-) quedan reservadas a los buques o naves nacionales de todas ellas, en igualdad de derechos, tratamiento y demás condiciones establecidas en el presente Convenio y en su reglamentación. El ejercicio del derecho a la reserva de las cargas, se hará efectivo en forma multilateral y su implantación será gradual, tanto en el tiempo como en el volumen que represente y en la medida que lo permita la capacidad de transporte de las marinas mercantes de las Partes Contratantes que operan en la zona.
Respetada la reserva de transporte para las Partes Contratantes, los buques o naves de países no contratantes que efectúen servicios regulares y tradicionales podrán participar en forma supletoria en el tráfico entre las Partes Contratantes, en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva, siempre que:
Su participación no sea obstáculo al comercio de las Partes Contratantes y a la estabilidad y expansión de sus marinas mercantes;
Su ruta normal se cumpla entre su propio país y países de las Partes Contratantes;
En el país de su bandera no se apliquen medidas restrictivas o de efectos equivalentes al tráfico o a los buques o naves pertenecientes a las Partes Contratantes; y
Cumplan las tarifas y condiciones de fletes entre países de las Partes Contratantes, fijadas por las respectivas Conferencias de Fletes u organismos similares previstos en este Convenio.