Modificación del artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación a solicitud de parte de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, se deberán acreditar los siguientes documentos: Personas jurídicas y asimiladas. Certificado expedido por la Cámara de Comercio en donde conste el registro de la liquidación de la sociedad o entidad y para quienes no se encuentren obligadas a este registro, documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada. Cuando una entidad sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se liquide, deberá anexar el acta final en la que conste cómo se adjudicó el remanente. Entidades de derecho público. 2.1. Copia física o digital del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público. 2.2. Certificado indicado en el numeral 1.5. del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia. 3.1. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 3.2. En el caso de personas jurídicas, copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 3.3. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio. Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial. 5.1. Copia física o digital del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por personas jurídicas. 5.2. Copia física o digital del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación. 5.3. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho. Sucesiones ilíquidas. 6.1. Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso, o copia física o digital de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelantó ante notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez. 6.2. En el evento de no existir proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita de los herederos o de sus representantes, en la que informen que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes. Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional. Patrimonios autónomos. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas - IVA. 10.1. Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia. 10.2.En caso de persona natural, copia física o digital del documento de identidad del solicitante. 10.3. En caso de personas jurídicas, copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 10.4. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces. Sujetos sin domicilio en Colombia que deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera o por la persona natural obligada cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares o por su apoderado en Colombia que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe el cese de la obligación de cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. A solicitud de parte por cancelación del tipo y número del documento de identidad. Documento proferido por la autoridad competente donde conste la cancelación del tipo y número del documento de identidad anterior y la presentación del nuevo tipo y documento de identificación.
Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar copia física o digital de su documento de identidad, cuando este ya repose en la entidad, bastará con la exhibición del documento original.
Cuando la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT corresponda a un consorcio, unión temporal o contrato de colaboración empresarial, una sucesión ilíquida, o sujetos sin domicilio en Colombia que deban cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares, se deberán aportar solamente los documentos que no reposan en la entidad y que soportan la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT indicados en los numerales 5, 6 y 11 respectivamente, del presente artículo”.