Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán su domicilio legal y su sede administrativa en la ciudad capital del correspondiente territorio y ejercerán sus funciones dentro del respectivo departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1983