El Gobierno queda autorizado para verificar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., pudiendo comprometer en las mismas los recursos provenientes de la venta de lotes o parcelas urbanizables. Queda igualmente autorizado para llevar a efecto los estudios y obras de qué trata esta Ley, por administración directa o por delegación contractual.
Ley 117 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 117 de 1960 · Por la cual se provee a la ampliación y modernización de Puerto Berrío, y a la regularización de un sector del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.