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Artículo 2.2.8.12.15

Requisitos Generales Para La Habilitación De Los Operadores Logísticos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos generales para la habilitación de los operadores logísticos. Los requisitos generales para la habilitación de los operadores logísticos que se deberán acreditar ante las autoridades distritales o municipales, son los siguientes:

1.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Regis­tro Único Tributario - RUT, o registro que haga sus veces.

2.

Contar con matrícula mercantil vigente, entendida como aquella obtenida en el año de la habilitación para nuevos comerciantes o renovarla al año de la habilita­ción para comerciantes ya existente.

3.

Si el operador logístico es una persona jurídica, debe tener dentro de su objeto social la actividad para la cual solicita la habilitación. Si es persona natural, la actividad económica debe figurar en el respectivo Certificado de Registro Mer­cantil.

4.

Contar con la infraestructura física, administrativa, financiera, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigida por la administración distrital o municipal.

5.

Presentar, junto con la solicitud de habilitación, la disponibilidad de:

Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de los elementos incautados, decomisados o abandonados.

Los equipos de medición de peso y de seguridad, necesarios para el desarrollo de su actividad.

6.

Demostrar un área útil plana de almacenamiento de acuerdo a lo establecido por la administración distrital o municipal.

7.

Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tan­ques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, na­turaleza, características, volumen y peso de los elementos incautados, decomisa­dos o abandonados.

8.

No tener deudas en el pago de multas por medidas correctivas.

9.

Contar, de acuerdo con los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o los permisos que correspondan para la ejecución de las actividades, expedidos por autoridades ambientales y que se encuentren vigentes durante el tiempo de eje­cución del contrato.

Parágrafo

La administración distrital o municipal podrá aceptar un área útil diferente de almacenamiento, de acuerdo a las características geográficas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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