Verificación de requisitos y habilitación. Radicada la solicitud por parte de la autoridad del respectivo territorio ante el ICBF este verificará que se hayan allegado los documentos de que trata el artículo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Cuando no se presenten la totalidad de los documentos necesarios, o alguno no cumpla con lo requerido, se solicitará a la autoridad propia para que allegue los documentos faltantes o subsane dentro de los treinta días siguientes. Una vez allegada la totalidad de los documentos el ICBF verificará el cumplimiento de requisitos en un plazo no mayor a seis (6) meses. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, el ICBF otorgará la habilitación al Territorio Indígena para administrar Semillas de Vida. El acto de habilitación permite dar paso a la suscripción del Convenio Marco de Administración, con un plazo máximo de cuatro (4) años y que en todo caso estará sujeto a las disposiciones presupuestales correspondientes.
La administración de la atención a la primera infancia por parte del Territorio Indígena iniciará en la vigencia fiscal siguiente al año en que fue habilitado.