Micelio

Artículo 12

Hecha La Inscripción, La Oficina Devolverá Al Patrono, La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación Que Correspondió A Cada Trabajador, Número, Que Será También El Del Carnet

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la inscripción, la Oficina devolverá al patrono, la copia de la nómina, con la indicación del número de afiliación que correspondió a cada trabajador, número, que será también el del carnet. Igualmente le notificará el número patronal. Tanto el número patronal como el de afiliación de los trabajadores, deberán ser usados en todos los documentos relacionados con el Seguro Social. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION ORDINARIA DE PATRONOS Y TRABAJADORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1985 de 1967