Articulo 83 . Contra las resoluciones que impongan sanciones por violación de las normas que regulan el juego de apuestas permanentes, proceden los recursos de reposición, ante la autoridad que expida el acto, y de apelación ante la junta de la beneficencia, la junta de la lotería respectiva en su caso o al Ministro de Salud cuando se trate de providencias proferidas por el Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al Decreto 001 de 1984. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 83
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.