Art. 2°. El Poder Ejecutivo nacional pondrá hasta treinta mil pesos a disposicion del Poder Ejecutivo del Estado del Cauca, y dictará todas las providencias del caso, á fin de que el auxilió decretado por esta ley se invierta en el objeto á que se le destina.
Ley 52 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá Junio 17 De 1881
Ley 52 de 1881 · Que concede un auxilio para la conclusión del camino nacional de Túquerres a Barbacoas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.