° La Jurisdicción Penal Militar se ejerce
Por la Corte Militar de Casación y Revisión,
Por el Tribunal Superior Militar;
Por los Comandantes de la Armada, la Fuerza Aérea y las Brigadas, quienes fallarán con intervención de Consejos de Guerra Superiores;
Por los comandantes de Cuerpos de Tropa, Bases Aéreas o Navales, o por los Capitanes de Buques de Guerra, quienes fallarán con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios, o sin esa intervención, según el caso;
Por los Presidentes de los Consejos de Guerra Verbales;
Por los Oficiales que para casos especiales designen las autoridades castrenses;
Por los funcionarios de instrucción penal Militar.
Se entiende por bases navales las marítimas o fluviales, a cargo de la Armada Nacional.
Cuando por razones de orden público el Gobierno establezca Jefaturas Civiles y Militares, podrá conceder a los Jefes las mismas atribuciones de los Comandantes de Brigada. CAPITULO I Corte Militar de Casación y Revisión