Micelio

Artículo 3

La Jurisdicción Penal Militar Se Ejerce: A) Por La Corte Militar De Casación Y Revisión, B) Por El Tribunal Superior Militar; C) Por Los Comandantes De La Armada, La Fuerza Aérea Y Las Brigadas, Quienes Fallarán Con Intervención De Consejos De Guerra Superiores; D) Por Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas O Navales, O Por Los Capitanes De Buques De Guerra, Quienes Fallarán Con Intervención De Consejos De Guerra Ordinarios, O Sin Esa Intervención, Según El Caso; E) Por Los Presidentes De Los Consejos De Guerra Verbales; F) Por Los Oficiales Que Para Casos Especiales Designen Las Autoridades Castrenses; G) Por Los Funcionarios De Instrucción Penal Militar

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Jurisdicción Penal Militar se ejerce

a)

Por la Corte Militar de Casación y Revisión,

b)

Por el Tribunal Superior Militar;

c)

Por los Comandantes de la Armada, la Fuerza Aérea y las Brigadas, quienes fallarán con intervención de Consejos de Guerra Superiores;

d)

Por los comandantes de Cuerpos de Tropa, Bases Aéreas o Navales, o por los Capitanes de Buques de Guerra, quienes fallarán con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios, o sin esa intervención, según el caso;

e)

Por los Presidentes de los Consejos de Guerra Verbales;

f)

Por los Oficiales que para casos especiales designen las autoridades castrenses;

g)

Por los funcionarios de instrucción penal Militar.

Parágrafo 1

Se entiende por bases navales las marítimas o fluviales, a cargo de la Armada Nacional.

Parágrafo 2

Cuando por razones de orden público el Gobierno establezca Jefaturas Civiles y Militares, podrá conceder a los Jefes las mismas atribuciones de los Comandantes de Brigada. CAPITULO I Corte Militar de Casación y Revisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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