Tan pronto como el capital pagado del Banco alcance a la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos ($ 4.600,000) no cargará a sus clientes un interés mayor del medio por ciento (½ por 100) sobre el interés efectivo a que le salga el conjunto de sus obligaciones por la venta de sus cédulas.
Ley 49 de 1927 →Vigente
Artículo 5
Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.