º. Redúcese a 0% el arancel ad valorem para las importaciones de los productos clasificados en la subpartida 10.05.90.11.00 del Arancel de Aduanas, hasta el 10 de septiembre de 2000. A partir de la fecha indicada, regirá nuevamente el arancel ad valorem señalado en los Decretos 547 y 2317 de 1995.
Decreto 1492 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Redúcese A 0% El Arancel Ad Valorem Para Las Importaciones De Los Productos Clasificados En La Subpartida 10
Decreto 1492 de 2000 · por el cual se reduce el arancel ad valorem para las importaciones de maíz amarillo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.