º . La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, de conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a), f), l) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para: a) el financiamiento de programas y proyectos de reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica, y b) en el sector de agua potable y saneamiento básico, podrá ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo. En ambos casos, la tasa de interés final será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.
Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2008, y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, en dicho período, para programas de reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica y, por cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), en el mismo período, para el sector de agua potable y saneamiento básico.