Micelio

Artículo 13

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Apoyo Técnico. La Subdirección de Apoyo Técnico ejercerá las siguientes funciones: 13.1 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. 13.2 Elaborar y supervisar los estudios técnicos, de valorización y de peaje requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos. 13.3 Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 13.4 Adelantar los estudios técnicos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos del área técnica y formular propuestas en materia de normas, regulaciones y promover la modernización de la infraestructura a cargo del Instituto a efectos de favorecer la seguridad a los usuarios. 13.5 Proponer la adopción de los manuales, normas y especificaciones técnicas para la construcción, conservación y seguridad de la red de la infraestructura a cargo de la entidad y velar por su permanente actualización y aplicación. 13.6 Realizar las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia de la entidad y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos. 13.7 Elaborar las especificaciones técnicas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo. 13.8 Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto. 13.9 Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo de la entidad. 13.10 Calcular los índices de ajuste de precios a los contratos que aún tengan vigente la fórmula definida por el Instituto. 13.11 Adelantar las actividades técnicas relacionadas con la causación y distribución de los procesos de valorización y de peaje. 13.12 Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad. 13.13 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 13.14 Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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