Micelio

Artículo 7.1.4

Funciones Del Consejo Operativo

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Operativo. El Consejo Operativo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, como instancia de coordinación del Gobierno Nacional realizará las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente en la adecuada integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública de los sistemas de información relacionados con la contratación estatal que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

2.

Apoyar la definición de aspectos técnicos y funcionales para el desarrollo, la implementación y la operación del Secop.

3.

Servir de instancia decisoria cuando se presenten fallas técnicas que el operador del Sistema le escale.

4.

Someter a consideración de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, los lineamientos técnicos que las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban observar en materia de publicidad y de su incorporación gradual al Secop, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007.

5.

Recomendar a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, los parámetros para la integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública.

6.

Proponer a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los proponentes, los contratistas, y la ciudadanía en general.

7.

Emitir concepto a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, sobre la integración del Secop con otros sistemas de información que involucren la gestión contractual pública.

8.

Darse su propio reglamento.

9.

Las demás previstas en este decreto o que le asigne la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. CAPÍTULO II De la Contratación Pública Electrónica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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