Para instalar la Oficina Central el Tesorero o Cajero de la administración General de Correos remesará al Jefe de aquella Oficina la suma de que trata el artículo anterior. Esta remesa consistirá en una relación de la suma que haya en la Oficina Especial de Bogotá, y en las habilitadas fuera de la capital como saldos en caja destinadas para el pago de giros, y se completará entregando en dinero a la Oficina Central lo que falte para el valor de la remesa.
Ley 68 de 1916 →Vigente
Artículo 11
Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.