Articulo 1° Los exámenes de que tratan los articulos 3°, 4°, 5° y 16 del Decreto número 1051 de 1944, seran verificados para los aspirantes vecinos de Bogotá, por un Jurado compuesto por tres examinadores, designados asi: uno por el Ministerio de Educación Nacional, uno por el Ministerio de Correos y Telegrafos, y uno por los Gerentes o Directores artisticos de estaciones radiodifusoras de propiedad privada.
Los miembros de este Jurado deberán tener un titulo academico o ser profesores de colegios oficiales o particulares o poseer notoria versación en las materias que han de examinar.
Los exámenes de lectura y facilidad de expresión deberán verificarse en salones provístos de equipos de amplificación de sonido. En Bogotá estos exámenes se haran en los estudios de la Radiodifusora Nacional, y los examinadores serán asesorados por el Director de la Estación o por el empleado de ésta que aquél designe.
En las capitales de Departamento los examenes serán presentados ante un Jurado de tres examinadores, designados asi: uno por el Ministerio de Educación Nacional, otro por el Ministerio de Correos y Telegrafos y otro por los Gerentes o Directores artisticos de las estaciones radiodifusoras de propiedad privada exiatentes en la respectiva capital.
Si en la capital de Departamento solo existe una estación radiodifusora de propiedad privada, el Jurado estara compuesto unicamente por los dos miembros nombrados por los Ministerios de Educación y de Correos y Telégrafos.
Los Directores de Educación señalarán la estación radiodifusora o los salones de que trata el
de este artículo, en que los examenes sobré lectura y facilidad de expresion deberan practicarse.
Si los Gerentes o Directores artisticos de las estaciones radiodifusoras particulares no verifican la elección de que se habla en este artículo, antes de la fecha que señale el Ministerio de Correos y Telégrafos, el Jurado podrá actuar con los miembros restantes.