Micelio

Artículo 13

Ley 48 de 1882 · sobre tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. El Poder Ejecutivo dictará todas las disposiciones necesarias para que esta ley tenga su debido cumplimiento. Ordenará que ella y de las disposiciones vigentes de la ley 61 de 1874 y sus concordantes, se haga una adición especial la cual será distribuida gratuita y profusamente en todos los pueblos de la República, para que llegue a conocimiento de los cultivadores y pobladores de tierras baldías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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