Micelio

Artículo 3

Ley 62 de 1910 · por la cual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y escribientes de que trata el artículo 2° de esta ley tendrán las mismas asignaciones de los empleados de su categoría en los respectivos Tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1910