Los Magistrados y escribientes de que trata el artículo 2° de esta ley tendrán las mismas asignaciones de los empleados de su categoría en los respectivos Tribunales.
Ley 62 de 1910 →Vigente
Artículo 3
Ley 62 de 1910 · por la cual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.