Micelio

Artículo 216

En Ejercicio De La Función Que Corresponde Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Como Asesor Del Gobierno En La Formulación De La Política Nacional En Materia De Protección Ambiental Y De Los Recursos Naturales Renovables, Y Como Forma De Coordinación De La Ejecución De Esa Política Se Solicitará Su Concepto Por Las Entidades Que Regulan Las Operaciones De Importación Y Exportación, Previamente A La Modificación O Expedición De Disposiciones Relativas A La Introducción, Importación, Exportación O Salida Del País, De Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Así Como Para La Celebración De Contratos Que Tengan Por Objeto Esas Mismas Materias

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la función que corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, como asesor del Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables, y como forma de coordinación de la ejecución de esa política se solicitará su concepto por las entidades que regulan las operaciones de importación y exportación, previamente a la modificación o expedición de disposiciones relativas a la introducción, importación, exportación o salida del país, de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, así como para la celebración de contratos que tengan por objeto esas mismas materias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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