En ejercicio de la función que corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, como asesor del Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables, y como forma de coordinación de la ejecución de esa política se solicitará su concepto por las entidades que regulan las operaciones de importación y exportación, previamente a la modificación o expedición de disposiciones relativas a la introducción, importación, exportación o salida del país, de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, así como para la celebración de contratos que tengan por objeto esas mismas materias.
Artículo 216
En Ejercicio De La Función Que Corresponde Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Como Asesor Del Gobierno En La Formulación De La Política Nacional En Materia De Protección Ambiental Y De Los Recursos Naturales Renovables, Y Como Forma De Coordinación De La Ejecución De Esa Política Se Solicitará Su Concepto Por Las Entidades Que Regulan Las Operaciones De Importación Y Exportación, Previamente A La Modificación O Expedición De Disposiciones Relativas A La Introducción, Importación, Exportación O Salida Del País, De Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Así Como Para La Celebración De Contratos Que Tengan Por Objeto Esas Mismas Materias
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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