El manejo y administración de los bienes de uso público que existan en jurisdicción del distrito, susceptibles de explotación turística, ecoturística, industrial, histórica, recreativa y cultural, corresponde a las autoridades del orden distrital, el cual se ejercerá conforme a las disposiciones legales vigentes.
Se exceptúan las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las que por competencia corresponden a la Dimar.
Régimen portuario