Micelio

Artículo 2

°

Decreto 2375 de 1996 · por el cual se expide la reglamentación inicial en lo pertinente a las contribuciones y transferencias de telefonía básica conmutada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones señaladas a continuación. Zona Territorial: Es la división territorial departamental. Excedentes de las contribuciones: Son los montos objeto de transferencia de las empresas prestadoras del servicio, una vez cubiertos los requerimientos de subsidios de la propia empresa. Se generan por las contribuciones hechas por los usuarios de los estratos socioeconómicos 5 y 6 y los usuarios del sector industrial y comercial. Transferencia dentro de la zona territorial: Dentro de una misma zona territorial, es la transferencia que realizan las empresas prestadoras del servicio, que han generado excedentes trimestrales provenientes de las contribuciones, a otras empresas operadoras que no alcanzan a cubrir los requerimientos de subsidio con sus recursos propios provenientes de contribuciones. Transferencia al Fondo de Comunicaciones: Son los recursos provenientes de los excedentes de las contribuciones que deben transferir las empresas al Fondo, una vez realizada la transferencia entre empresas dentro de una misma zona territorial. CAPITULO II. Contribuciones y Transferencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2375 de 1996