º. Para los efectos del numeral 4º del artículo 119 de la Constitución Nacional, cada Juzgado y Tribunal perteneciente al Poder Judicial o a lo Contencioso Administrativo, llevará un registro en que conste, en forma abreviada," el estado diario de cada uno de los negocios civiles, penales, o administrativos pendientes. En los Tribunales, el registro se llevará separadamente para cada Magistrado.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos Del Numeral 4º Del Artículo 119 De La Constitución Nacional, Cada Juzgado Y Tribunal Perteneciente Al Poder Judicial O A Lo Contencioso Administrativo, Llevará Un Registro En Que Conste, En Forma Abreviada," El Estado Diario De Cada Uno De Los Negocios Civiles, Penales, O Administrativos Pendientes
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.