Micelio

Artículo 83

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Regional de Pensiones cumplirá las siguientes funciones

a)

Promover y controlar la aplicación de las normas, políticas y procedimientos sobre promoción y mercadeo del riesgo de IVM, de acuerdo con los parámetros dados por el Nivel Nacional.

b)

Difundir, coordinar y controlar la aplicación de normas y procedimientos para reconocimiento y pago de prestaciones económicas en su regional, de acuerdo con las políticas nacionales.

c)

Efectuar control sobre la creación o eliminación de unidades de atención al pensionado en su regional.

d)

Velar por el proceso y control de las funciones de su competencia en términos de rentabilidad.

e)

Garantizar el cumplimiento de las empresas y clientes en lo relativo a las normas de vinculación y otorgamiento de prestaciones por el régimen de pensiones.

f)

Colaborar en la definición de estrategias para la comercialización de los productos de IVM.

g)

Controlar la sobrevivencia de los pensionados, en los términos y para los efectos del pago de la respectiva pensión, señalados en la ley y en los reglamentos.

h)

Apoyar a las Unidades de Atención al Pensionado para garantizar un servicio de calidad, oportunidad, integridad y eficiencia, en el trámite y reconocimiento de prestaciones económicas.

i)

Coordinar los proyectos sobre mejoramiento técnico del área.

j)

Dar apoyo a las áreas de su competencia en la definición de estrategias tendientes a mejorar la capacitación y desarrollo del personal de la dependencia.

k)

Efectuar la coordinación con los fondos de pensiones, solidaridad pensional o cualquier otra entidad para el intercambio de información, de acuerdo con las políticas dadas por el Nivel Nacional.

l)

Controlar la sobrevivencia de los pensionados, en los términos y para los efectos del pago de la respectiva pensión, señalados en la ley y en los reglamentos.

m)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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