Micelio

Artículo 6

Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° De la cantidad apropiada por la Ley 92 de 1888 para fomentar la Instrucción Pública se destina la suma que sea necesaria para dotar á cada uno de los Establecimientos á que se refiere el artículo 1.° de la presente Ley, con un gabinete de física, otro de zoología y botánica y un laboratorio químico, ó completar los que existen actualmente ; así como para arreglar convenientemente la enseñanza de náutica en Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1890