Micelio

Artículo 3

Ley 54 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras subsistan las actuales condiciones de anormalidad económica, y las dificultades para la consecución de maquinaria y equipos, el Ministerio del ramo podrá ampliar o prorrogar prudencialmente los plazos que tanto para la exploración como para la explotación de las minas de la reserva nacional se hayan estipulado en los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, o aceptar la renuncia del contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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