Micelio

Artículo 14

Competencia De Los Jueces Municipales

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces municipales . Los jueces municipales conocen en única instancia

1.

De los procesos contenciosos de mínima cuantía.

2.

De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

3.

De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

4.

De los procesos verbales sumarios.

5.

De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.

Parágrafo

Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 y 3, los jueces municipales conocerán de estos solo cuando en el municipio no exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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