Competencia de los jueces municipales . Los jueces municipales conocen en única instancia
De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
De los procesos verbales sumarios.
De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.
Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 y 3, los jueces municipales conocerán de estos solo cuando en el municipio no exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.