Micelio

Artículo 3.6.1.1.4

Distribución Especializada De Fondos De Inversión Del Exterior

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución especializada de fondos de inversión del exterior. La actividad de distribución de los fondos de inversión del exterior de que trata el presente Libro, comprende la promoción de este tipo de fondos con miras a la vinculación de inversionistas a los mismos. La distribución que se menciona en el inciso anterior, deberá realizarse en los términos establecidos en el Título 4 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto, pero únicamente podrá hacerse a través del distribuidor especializado de fondos de inversión colectiva de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del presente decreto. El distribuidor especializado en ejercicio del deber de asesoría especializada deberá informar al inversionista, que la supervisión del fondo de inversión del exterior y de su administrador se realiza por parte de la autoridad de supervisión de la jurisdicción de origen de dicho fondo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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