Artículo cuarto. La Asociación Colombiana de Ganaderos, por sí o por los conductos de los Comités Ganaderos, prestará su colaboración para la efectividad de este Decreto y dará las informaciones del caso a los respectivos Alcaldes y Gobernadores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2904 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2904 de 1953 · Por el cual se dan normas para el desuello de reses, tendientes al mejor beneficio de las pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.