Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1876 · Por la cual se reserva el Gobierno de la Unión la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de la Union se reserva, como arbitro rentístico, el servicio de la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla. En concecuencia, es prohibida toda empresa particular que tenga por objeto la prestacion del mismo servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1876