Recibidos en el Consejo de Estado los documentos de que habla el artículo 61 procederá el Consejo como se ordena en el artículo 58 respecto del modo de proceder el Tribunal, y la decisión tomada se comunicará inmediatamente al Gobernador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.