Autorizase a la Junta de Reconstrucción de Pasto para invertir hasta la suma de quince mil pesos, del Fondo existente de dicha reconstrucción, en equipo técnico y materiales para dotar la Oficina del Plano Regulador de la capital de Nariño, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Instituto Geográfico, Militar y Catastral.
Ley 19 de 1949 →Vigente
Artículo 15
Ley 19 de 1949 · Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.