ARTICULO 30 . Querellante legítimo . Salvo los casos especialmente previstos en el Código Penal, la querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible. Si este fuere incapaz o persona jurídica, la querella debe ser formulada por su representante legal. Cuando el incapaz carezca de representante legal, la querella puede presentarse por el defensor de familia o el respectivo agente del Ministerio Público, pudiendo instaurarse en este ultimo evento por el defensor del pueblo. Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o el autor o partícipe del hecho fuere representante legal del incapaz, los perjudicados directos estarán legitimados para formularla. El defensor del pueblo podrá formular la querella cuando el sujeto pasivo del hecho punible sea la sociedad. En los delitos de inasistencia alimentaria será también querellante legítimo el defensor de familia.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.