º . Liquidación definitiva . Con base en los estados financieros de que trata el artículo precedente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuará una revisión y análisis de la autoliquidación ajustada y, de encontrarla no ceñida a los términos establecidos en los actos administrativos correspondientes, procederá en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de los estados financieros, a hacer el pronunciamiento escrito correspondiente y a exigir que se realicen los ajustes a que haya lugar.
Si en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de los estados financieros, la Comisión no se ha pronunciado, la autoliquidación que tenía el carácter de provisional, se entenderá como liquidación en firme y definitiva.