Micelio

Artículo 4

º

Decreto 707 de 1995 · por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Liquidación definitiva . Con base en los estados financieros de que trata el artículo precedente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuará una revisión y análisis de la autoliquidación ajustada y, de encontrarla no ceñida a los términos establecidos en los actos administrativos correspondientes, procederá en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de los estados financieros, a hacer el pronunciamiento escrito correspondiente y a exigir que se realicen los ajustes a que haya lugar.

Parágrafo 1

Si en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de los estados financieros, la Comisión no se ha pronunciado, la autoliquidación que tenía el carácter de provisional, se entenderá como liquidación en firme y definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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