Son funciones del servicio de medicina del trabajo: a) practicarlos exámenes pre ocupacionales de los funcionarios que reciban un nombramiento en Bogotá; b) estudiar y solucionar las situaciones médico-laborales para lo cual el servicio debe conocer y dictaminar sobre todos los casos en que se presente la necesidad de peritazgo médico-laboral; resolver las solicitudes que le formulen las dependencias encargadas de conocer sobre pensiones y cesantías, así como las que presenten las direcciones médicas y administrativas de cada una de las seccionales de la Caja en el país; c) expedir los certificados que solicítenlos afiliados de fuera de Bogotá relacionadas con su permanencia en la ciudad para tratamiento de carácter ambulatorio, sobre cambio de tipo de actividad laboral cuando la desempeñada por el trabajador afecta su salud y otros que se señalen en reglamentos internos.
Artículo 14
Son Funciones Del Servicio De Medicina Del Trabajo: A) Practicarlos Exámenes Pre Ocupacionales De Los Funcionarios Que Reciban Un Nombramiento En Bogotá; B) Estudiar Y Solucionar Las Situaciones Médico-Laborales Para Lo Cual El Servicio Debe Conocer Y Dictaminar Sobre Todos Los Casos En Que Se Presente La Necesidad De Peritazgo Médico-Laboral; Resolver Las Solicitudes Que Le Formulen Las Dependencias Encargadas De Conocer Sobre Pensiones Y Cesantías, Así Como Las Que Presenten Las Direcciones Médicas Y Administrativas De Cada Una De Las Seccionales De La Caja En El País; C) Expedir Los Certificados Que Solicítenlos Afiliados De Fuera De Bogotá Relacionadas Con Su Permanencia En La Ciudad Para Tratamiento De Carácter Ambulatorio, Sobre Cambio De Tipo De Actividad Laboral Cuando La Desempeñada Por El Trabajador Afecta Su Salud Y Otros Que Se Señalen En Reglamentos Internos
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.