- CONSTITUCION. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas: 1o. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios. 2o. Los promotores del Area Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: Municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación. 3o. El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente. 4o. La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular. 5o. El texto de proyecto de constitución del Area Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los Concejos Municipales. 6o. Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los Alcaldes y los Presidentes de los respectivos concejos municipales protocolizarán la conformación del Area en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley {Ley 128 de 1994}, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como los funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.
Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Area Metropolitana ya existente, se convocará a consulta popular. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de una cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral. La iniciativa para proponer la anexión la tendrá, además de quienes se indica en el presente artículo el Gobernador del Departamento correspondiente o la Junta Metropolitana, según decisión adoptada por mayoría absoluta. La vinculación del nuevo o nuevos municipios al Area, en este caso, será protocolizada por el Alcalde o Alcaldes y Presidente o Presidentes de los Concejos de las entidades que ingresan, y el Alcalde Metropolitano.
Una vez aprobada la creación del Area o la anexión de nuevos municipios a un Area existente,los Alcaldes o Presidentes de Concejos que entorpezcan la protocolización ordenada por esta norma incurrirán en causal de mala conducta sancionable o con destitución.
Las Areas Metropolitanas ya constituidas, continuarán vigentes sin el lleno de los requisitos señalados en este Artículo para su creación y seguirán funcionando con las atribuciones, financiación y autoridades establecidas en esta Ley (Ley 128 de 1994, art. 5).