Micelio

Artículo 1592

Indemnización De Perjuicios Por Cancelación Del Viaje

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de cancelación del viaje previstos en los artículos 1590 y 1591, tendrá derecho el pasajero a la indemnización de los perjuicios causados, salvo que el transportador pruebe la causa extraña del hecho, en cuyo caso sólo restituirá la suma recibida.

No obstante, si el transportador acredita un motivo justificado que no sea de fuerza mayor, la indemnización no excederá del doble del precio neto del pasaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971