Solo a falta de candidatos idóneos, podrá designarse en interinidad a quien carezca de los requisitos de ley. Dentro del respectivo período, los interinos que reúnan los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo, tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad, los demás podrán ser removidos libremente.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 10
Solo A Falta De Candidatos Idóneos, Podrá Designarse En Interinidad A Quien Carezca De Los Requisitos De Ley
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.