Los contribuyentes que tengan más de dos hijos que vivan a costa de aquéllos, o más de dos personas a cuya subsistencia deban atender por la ley, y atiendan efectivamente, tienen derecho a que se les rebaje del monto del impuesto que deberán pagar, un cinco por ciento por cada uno de dichos hijos o personas. Exceptúase el caso de que éstos tengan profesión lucrativa o peculio propio. Esta rebaja tendrá como límite el cincuenta por ciento del impuesto que les corresponda.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 10
Los Contribuyentes Que Tengan Más De Dos Hijos Que Vivan A Costa De Aquéllos, O Más De Dos Personas A Cuya Subsistencia Deban Atender Por La Ley, Y Atiendan Efectivamente, Tienen Derecho A Que Se Les Rebaje Del Monto Del Impuesto Que Deberán Pagar, Un Cinco Por Ciento Por Cada Uno De Dichos Hijos O Personas
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.