Micelio

Artículo 20

Decreto 1777 de 2003 · por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración de pensiones. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal empresa industrial y comercial del Estado continuará teniendo como objeto la administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que por efectos de las normas legales vigentes o contractuales, le hayan sido o le sean asignadas. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, también podrá sustituir a entidades del orden nacional que tengan a su cargo el pago de pensiones, siempre y cuando, la entidad le reconozca al Fondo el valor de la comisión de administración y los recursos necesarios para que este realice el pago correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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