Micelio

Artículo 28

Las Vacaciones De Los Funcionarios Y Empleados Serán Colectivas; Pero Las De Quienes Trabajen En La Procuraduría, En Juzgados De Instrucción Criminal Y De Menores Y Municipales En Competencia Penal, Serán Individuales, Salvo Durante Los Días Jueves, Ciernes Y Sábado De La Semana Santa

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacaciones de los funcionarios y empleados serán colectivas; pero las de quienes trabajen en la Procuraduría, en Juzgados de Instrucción Criminal y de Menores y Municipales en competencia penal, serán individuales, salvo durante los días jueves, ciernes y sábado de la semana santa. Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, por la Sala de Gobierno del Tribunal a los jueces y por éstos a sus respectivos empleados y por la Procuraduría a los funcionarios y empleados de su dependencia. En los Juzgados donde no haya más empleado que el Secretario, la falta de él durante sus vacaciones o por ser encargado del Despacho durante las del Juez, será suplida por la persona a quien éste designe. TITULO V. Retiro forzoso

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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