Los permisos, autorizaciones o licencias para el aprovechamiento de ejemplares o productos de la fauna silvestre son personales e intransmisibles y no autorizan el ejercicio de actividades cuyo control corresponda a otras entidades o agencias del Estado, ni menos aún la extracción de elementos, productos o bienes cuya vigilancia y control corresponda a ellas.
Artículo 32
Los Permisos, Autorizaciones O Licencias Para El Aprovechamiento De Ejemplares O Productos De La Fauna Silvestre Son Personales E Intransmisibles Y No Autorizan El Ejercicio De Actividades Cuyo Control Corresponda A Otras Entidades O Agencias Del Estado, Ni Menos Aún La Extracción De Elementos, Productos O Bienes Cuya Vigilancia Y Control Corresponda A Ellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.