Micelio

Artículo 32

Los Permisos, Autorizaciones O Licencias Para El Aprovechamiento De Ejemplares O Productos De La Fauna Silvestre Son Personales E Intransmisibles Y No Autorizan El Ejercicio De Actividades Cuyo Control Corresponda A Otras Entidades O Agencias Del Estado, Ni Menos Aún La Extracción De Elementos, Productos O Bienes Cuya Vigilancia Y Control Corresponda A Ellas

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los permisos, autorizaciones o licencias para el aprovechamiento de ejemplares o productos de la fauna silvestre son personales e intransmisibles y no autorizan el ejercicio de actividades cuyo control corresponda a otras entidades o agencias del Estado, ni menos aún la extracción de elementos, productos o bienes cuya vigilancia y control corresponda a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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