El Consejo estará integrado por: -El Director General del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. -El Jefe de la División de Proyectos Especiales y Atención a población especial del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. -El Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado. -El Jefe de la División de Salud Ocupacional de la Caja Nacional de Previsión Social, o su delegado. -El Jefe de la Sección de Rehabilitación del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado. -El Jefe de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Salud, o su delegado. -El Coordinador de Programas Especiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado. -Un representante de las asociaciones del 2º grado, legalmente constituidas para representación de personas inválidas. -Un representante de las entidades del 2º grado, legalmente constituidas que presten servicios de rehabilitación para personas inválidas.
Los representantes de las asociaciones de y para inválidos, serán elegidos por el DirectorGeneral de Empleo de ternas que con tal objeto presenten las respectivas entidades y su designacióntendrá una vigencia de un (1) año pudiendo ser reelegidos.