Micelio

Artículo 20

Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo estará integrado por: -El Director General del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. -El Jefe de la División de Proyectos Especiales y Atención a población especial del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. -El Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado. -El Jefe de la División de Salud Ocupacional de la Caja Nacional de Previsión Social, o su delegado. -El Jefe de la Sección de Rehabilitación del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado. -El Jefe de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Salud, o su delegado. -El Coordinador de Programas Especiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado. -Un representante de las asociaciones del 2º grado, legalmente constituidas para representación de personas inválidas. -Un representante de las entidades del 2º grado, legalmente constituidas que presten servicios de rehabilitación para personas inválidas.

Parágrafo

Los representantes de las asociaciones de y para inválidos, serán elegidos por el DirectorGeneral de Empleo de ternas que con tal objeto presenten las respectivas entidades y su designacióntendrá una vigencia de un (1) año pudiendo ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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