Micelio

Artículo 26

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibidos por la Gobernación los documentos de que habla el artículo anterior, ésta designará un censor a quien pasará tales documentos, y el cual, oídas las partes en conferencia verbal, para lo cual las citará, decidirá dentro de tercero día acerca de la forma en que el escrito debe publicarse.

Si el periódico no se editare en la Capital del Departamento, la facultad que por este artículo se confiere al Gobernador, se ejercerá por la primera autoridad política del lugar donde se edite el periódico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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