COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá una composición tripartita, integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores, de los cuales uno será representante de la pequeña o mediana empresa, y de los trabajadores, uno de los cuales será representante de los pensionados. El Gobierno determinará el número de integrantes y reglamentará la forma como serán designados dentro de los seis meses contados a partir del 23 de diciembre de 1993. Este nuevo Consejo Directivo tomará la decisión definitiva, sobre el proceso de reestructuración de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales. CAPITULO VI. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 72
Composición Del Consejo Directivo Del Instituto De Seguros Sociales
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.