Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1001 del presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en el año," hácese la siguiente distribución. Capitulo 71-Articulo 1001. Clave Económica-A2a. Ordinal 1°. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en Barranquilla, en el año $ 55.200.00 Así: Medico Jefe $ 1.000.00 12.000.00 Medico de Puerto 650.00 7.800.00 Secretario, Contador Almacenista 420.00 5.040.00 Oficial Mayor 300.00 3.600.00 Mecanografía 200.00 2.400.00 Una Vacunadora 190.00 2.280.00 Auxiliar de Laboratorio de Higiene Pública 180.00 2.160.00 Dos Inspectores, (marítimo y aéreo) a $230.00 cada uno 460.00 5.520.00 Dos Inspectores Fluviales a $250.00 cada uno 500.00 6.000.00 Piloto de Lancha 200.00 2.400.00 Marinero de Lancha 150.00 1.800.00 Chofer $ 200.00 2.400.00 Portero 150.00 1.800.00 Total $ 4.600.00 55.200.00 Ordinal 2° para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Cartagena, en el año $ 20.400.00 Asi: Mensual Anual Médico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Inspector Secretario 230.00 3.000.00 Dos Inspectores se Saneamiento a $ 230.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Vacunadora 160.00 1.920.00 Total $ 1.700.00 20.400.00 Ordinal 3°. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, en el año $ 10.560.00 Así Mensual Anual Medico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Inspector Secretario 230.00 2.760.00 Total $ 880.00 10.560.00 Ordinal 4°. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Buenaventura, en el año $ 23.820.00 Así Mensual Anual Medico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Secretario, Contador Almacenista 320.00 3.840.00 Dos inspectores a $ 230.00cada uno 460.00 5.520.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Portero 105.00 Vacunadora 150.00 1.800.00 Celador de la Estación de Cuadra 120.00 1.440.00 Total $ 1.985.00 23.820.00
Decreto 527 de 1955 →Vigente
Artículo 1001
Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Sueldos Del Personal De Las Oficinas De Sanidad Portuaria (Aérea, Terrestre, Marítima Y Fluvial), De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Buenaventura, En El Año," Hácese La Siguiente Distribución
Decreto 527 de 1955 · Por el cual se distribuyen las sumas globales apropiadas para sueldos y gastos de sostenimiento de la Sanidad Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.