Artículo único. Apruébese el Decreto número 76, de 31 de Octubre del presente año, dictado por el Jefe Civil y Militar del Departamento de Bolívar, "por el cual se aumenta el precio de cada doce y medio kilogramos (12½ kg.) de las sales marinas de Curazao, de grano y de espuma, á $8, $6 y $4, respectivamente." Comuníquese y publíquese.
Decreto 1395 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1395 de 1901 · Por el cual se aprueba el expedido por el Jefe Civil y Militar del Departamento de Bolivar, bajo el número 76, de fecha 31 de Octubre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.