Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, Podrán Reesportarla

Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Establécese en beneficio del Gobierno y desde el 15 de Diciembre próximo en adelante, el monopolio de la sal marina en el Departamento de Panamá. En consecuencia, desde la fecha indicada expenda en los almacenes oficiales.

Parágrafo

Queda prohibida para los particulares, desde el 1.° de Enero do 1887 en adelante, la importación de sal al territorio del Departamento citado; en consecuencia, la que después de dicha fecha se introduzca caerá en la pena de comiso. Los particulares en cuyo poder exista sal y no quieran venderla al Gobierno conforme á lo dispuesto en el artículo 3.° de este decreto, podrán reesportarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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